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Derechocivil

Propterrem

El pago de los servicios públicos es un ejemplo de obligación propter rem.

Las obligaciones propter rem consisten en prestaciones, generalmente periódicas, de dar, hacer, o no hacer[1]. La fuente de estas obligaciones es la ley, que determina que el nacimiento y la extinción de estos vínculos jurídicos se encuentran incorporados a la titularidad de la propiedad. Igualmente debe concluirse que le vínculo obligacionacional desaparece hacía el futuro con el abandono del derecho real[2].

Si un propietario particular requiere su imposición forzada, el trámite para lograrla está establecido en los artículos 408 y 415 del Código de Procedimiento Civil, mediante un proceso abreviado, el procedimiento es regulado por los artículos 108 y siguientes del decreto 222 de 2983[3].

Jurisprudencia[]

Sentencia C-493 de 2007, M.P. nt-size:14.0pt;font-family: "Times New Roman","serif";mso-fareast-font-family:"Times New Roman";mso-fareast-theme-font: minor-fareast;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:ES-CO;mso-bidi-language: AR-SA"><<En este sentido, aun cuando tienen sus características propias, bien vale la pena recordar la existencia de las llamadas obligaciones ‘propter rem’, denominadas también obligaciones reales por oposición a las obligaciones comunes que tienen vigencia en el Derecho Civil, y que implican una carga que se impone al que tiene el derecho de propiedad u otros derechos reales principales sobre una cosa, de donde le viene la denominación de obligaciones ‘propter rem.>>

Sentencia 27 de noviembre de 1998, Exp. 12116:

<<La limitación que pesa sobre los bienes constituyen las llamadas obligaciones propter rem o ambulatorias, inherentes al mismo bien; son cargas reales y ambulatorias que persiguen el bien sin reparar en quien sea su titular, y determinan para los que detentan el bien el deber jurídico de asumir la carga que los afecta. Quien es titular del derecho, por el solo hecho de serlo, adquiere obligaciones concretars que condicionan el ejercicio del derecho real que acaba de procurar, son obligaciones adheridas al derecho real del derecho de propiedad, que surgen para su titular por adquirir esa condición, quien se liberará de ellas, cuando se desprenda del derecho real.>> :)

Bibliografía[]

1. Corte Constitucional. Sentencia C-493 de 1997

2. La Realidad de los Derecho Reales - Francisco Ternera Barrios / Editorial Universidad del Rosario, Bogotá, 2007, Pág. 141

3. Bienes - Luis Guillermo Velásquez Jaramillo / Temis, Bogotá, 2010, Pág. 457

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