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Derechointernacional

Principio aportado por los posglosadores al conflicto de leyes. Según éste los actos se rigen por la ley del lugar donde se celebró. Originalmente se creía que este principio gobierna tanto la forma como el fondo del contraro, hoy se tiene entendido que sólo aplica para la celebración del contrato (Forma), no las consecuencias del mismo.

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