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Penal




Las censuras formuladas a la teoría de la causalidad adecuada llevaron a Mezger a plantear una concepción puente, a cuyo efecto partió de la teoría de la equivalencia de las condiciones -considerada por él la única correcta desde un punto de vista causal-.

Según la teoría de la relevancia, no todas las causas intervinientes en la producción de un suceso son jurídicamente equivalentes, sino solo las que son relevantes, es decir importantes jurídicamente.

Así las cosas, se requiere de un doble nexo:

En primer lugar, debe precisarse si existe causalidad en sentido propio (causalidad natural).
En segundo lugar, si ese nexo tiene o no relevancia jurídica, esto es, una verdadera "causalidad jurídica".

De manera que, según esta teoría, la verificación de un nexo causal natural entre acción y resultado no es suficiente para imputarlo al autor de la conducta. Se requiere además que la causa sea jurídicamente relevante.

Así, relevancia causal no es sinónimo de relevancia jurídica. Y para determinar esta última debe acudirse al tipo penal y la interpretación del mismo conforme a su sentido.

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